e. Del Agua: Cerca del sitio en donde hayan de construirse campamentos, deberá suceder fuentes de agua potable en cantidad suficiente y debidamente protegida contra cualquier contaminación. ARTÍCULO 194. Las anteojos protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias en los ojos del favorecido https://warrenh791gjm7.ambien-blog.com/profile